UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DEL MUNICIPIO DE CARMEN


Artículo 76


I. El Plan Municipal de Desarrollo.  
     
II. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.  
     
III. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los H. Ayuntamientos.  
     
IV. Las actas de sesiones de cabildo y los dictámenes de las comisiones municipales.  
     
V. Los controles de asistencia de los integrantes de los H. Ayuntamientos a sus respectivas sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros de los cabildos sobre las iniciativas o acuerdos.  
     
VI. Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes.  
     
VII. Las cantidades recibidas por concepto de impuestos, multas e ingresos por derechos y aprovechamientos municipales, así como en su caso el uso o aplicación que se le da.  
     
VIII. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.  
     
IX. Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio.  
     
X. Las concesiones, licencias, permiso o autorizaciones, otorgadas para la prestación de servicios públicos, así como el aprovechamiento o explotación de bienes públicos, especificando el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de los mismos, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.  
     
XI. El atlas municipal de riesgos.  
     
XII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.  
     

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